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71. octubre-diciembre 2021
Boletín trimestral del Observatorio del Paisaje de Cataluña
 
EL OBSERVADOR
 
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Paisaje e identidad jurídica

Amy Strecker
Profesora asociada de la UCD Sutherkand School of Law, Uniersity College Dublin

Podría parecer que la idea de combinar derecho y paisaje no es muy acertada, como demuestra el hecho de que a menudo me encuentro en entornos jurídicos donde yo soy la única especialista en paisaje, o en iniciativas paisajísticas donde yo soy la única especialista en derecho! Sin embargo, la relación entre derecho y paisaje es fundamental, ya que afecta a los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la legislación sobre el patrimonio cultural, el derecho de la propiedad inmobiliaria y la justicia espacial.
La identidad jurídica del paisaje ha ido evolucionando, de manera que ahora, además de estar vinculada conceptualmente a la naturaleza y a la estética, también comprende un concepto dinámico mucho más amplio que hace hincapié en la dimensión humana del paisaje y en la relación simbiótica entre las personas y los lugares a lo largo del tiempo. Actualmente, el derecho del paisaje no sólo incluye medidas de protección; también reconoce los derechos de las comunidades a participar en las decisiones que afectan a sus paisajes (Strecker, 2018), lo que hace que se acerque más a sus orígenes remotos, cuando el concepto incorporaba la justicia comunitaria, los poderes públicos y la costumbre (Olwig, 1996). La incongruencia de la normativa internacional que recomienda versiones más localizadas del paisaje es una de las paradojas de nuestro mundo moderno globalizado, en el que articulaciones globales de territorio, autoridad y derechos trascienden la dicotomía entre nacional y global (Sassen, 2008).

Si bien es cierto que la identidad jurídica del paisaje ha experimentado una recuperación parcial en cuanto a la normativa, todavía hay un déficit en cuanto a la práctica. Los derechos procesales son esenciales para la justicia espacial, pero el Convenio Europeo del Paisaje se centra en los derechos de participación y, por ahora, ampliar estos derechos en el marco de la legislación nacional, de manera que vayan más allá de los aspectos medioambientales e incluyan también las dimensiones culturales del paisaje y las basadas en el lugar sigue siendo un reto en muchos Estados. Esto es así porque, en la práctica, el paisaje a menudo se considera desde una óptica conservacionista en lugar de hacerlo desde perspectivas sustanciales que tengan en cuenta las relaciones de las personas con los lugares donde viven. El Convenio presupone una democracia (deliberativa) efectiva en que la toma de decisiones es representativa: un objetivo efímero para muchos Estados. Si, en última instancia, la identidad jurídica del paisaje está relacionada con los conceptos de costumbres y de bienes comunitarios, y de uso y de acceso, entonces debemos ser capaces de articular estos derechos en términos sustantivos ante situaciones injustas.
La influencia discursiva del Convenio en las dos últimas décadas ilustra el papel social del derecho a la hora de actuar como punto de referencia y de proporcionar un vocabulario para la acción colectiva. Ahora bien, como herramienta para acceder a la justicia, tenemos que mirar más allá del Convenio y debemos incluir el paisaje en el vocabulario de los derechos humanos. La forma en que lo hacemos ha sido un tema recurrente de mi búsqueda desde el 2005. Después de explorar los derechos relacionados con la cultura y el medio ambiente, ahora me encuentro que "he hecho un pacto con el diablo" y examino (¿o subvierto?) la propiedad, tanto la idea de la tierra como propiedad como la interpretación de los derechos de propiedad sobre la tierra. Como especialista en derecho del paisaje, durante mucho tiempo rehuí la propiedad, pero poco a poco me di cuenta de que no es posible comprender la gobernanza global del paisaje sin examinar el papel del derecho en la conceptualización, la interpretación y la asignación de los derechos de propiedad, no sólo de acuerdo con las dicotomías tradicionales de individuo / Estado, sino también con las de público / privado y con las comunidades / agentes no estatales.

La propiedad es la causa de una parte importante de la injusticia paisajística; ahora bien, ¿es posible que también forme parte de la solución? Si la propiedad puede incluir un interés económico abstracto, tales como acciones y dividendos, por qué no puede incluir también un interés sustantivo, como el uso comunitario? Un proyecto que dirijo y que es financiado por el Convenio explora esta y otras cuestiones; se trata, en esencia, de un proyecto sobre la configuración de la identidad jurídica del paisaje, mediante una reexaminación de la propiedad!

Más información en www.landlawandjustice.eu.

 
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